El presente modelo de contrato tiene sólo valor referencial.
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
(MODELO)
Conste por el presente documento el Contrato
de Locación de Servicios que celebran, de una parte
y como locadora EQUILIBRIUM Clasificadora de Riesgo
S.A., con RUC No 20296081567, representada por su
Gerente General señor Renzo Barbieri O'Hara, con D.N.I.
No. 09301192, en adelante EQUILIBRIUM, y
de la otra parte y como comitente ....................................,
en adelante EL CLIENTE, con RUC No. ............................,
representado por ..............................., con L.E.
No..........................., en los términos y condiciones
siguientes :
PRIMERO
EQUILIBRIUM es una empresa
clasificadora de riesgo, debidamente inscrita en la SBS según
Resolución N° 177-98, así como en el Registro
Público del Mercado de Valores de la CONASEV con el
código N° 06-960004 y en el Registro de Empresas
Clasificadoras de Riesgo de la SAFP con el N° 3040, que
presta servicios de clasificación, tanto de empresas,
entidades como de valores de oferta pública de clasificación
obligatoria; así como también de otros valores
de clasificación facultativa que no son objeto de oferta
pública primaria.
SEGUNDO
Por el presente contrato, EQUILIBRIUM
se compromete con EL CLIENTE a prestarle
en forma permanente y continua durante la vigencia del presente
contrato, el servicio de clasificación de riesgo de
los ..................(instrumentos que haya emitido o que
decida emitir). Asimismo, EQUILIBRIUM se
compromete con EL CLIENTE a actualizar permanentemente
la clasificación de riesgo de los valores o títulos
categorizados, de acuerdo al cronograma establecido por la
CONASEV, la SBS y la SAAFP.
TERCERO
Por el servicio a que se refiere la cláusula
segunda precedente, EL CLIENTE pagará
a EQUILIBRIUM US$......... anuales, más
el Impuesto General a las Ventas (IGV). El pago se efectuará
por adelantado y podrá hacerse en moneda nacional a
la tasa bancaria-venta del día de pago.
Adicionalmente se abonará a favor
de EQUILIBRIUM, los gastos en que esta incurra
durante la prestación del servicio, los mismos que
sustentados se facturarán quincenalmente. Se incluyen
en esta categoría aquellos referidos a búsquedas
en Registros Públicos, publicación de los resultados
de la clasificación dentro de los plazos de ley, obtención
de Testimonios Notariales, gastos de comunicaciones debidamente
justificados, transporte y viáticos en los casos que
los servicios de clasificación se presten fuera de
la ciudad de Lima, los mismos que serán previamente
aprobados por la empresa.
El monto del honorario podrá ser modificado
por EQUILIBRIUM, para lo cual deberá
dar a EL CLIENTE un pre-aviso por escrito
de 30 días. En tal caso, EL CLIENTE
podrá optar entre (i) aceptar el nuevo monto o (ii)
resolver el presente contrato al cabo de 30 días de
solicitada la modificación, y sin responsabilidad alguna
de su parte.
CUARTO
Son obligaciones de EL CLIENTE:
A. Proporcionar a EQUILIBRIUM toda la información
que ésta requiera a efectos de la clasificación,
sin reserva ni limitación de ninguna clase. La información
básica a proporcionarse y con la frecuencia que se
indica, es la siguiente:
Ver los siguientes temas:
Queda establecido que la relación
de documentos que antecede es enunciativa más no limitativa;
consecuentemente, EL CLIENTE queda obligado
a proporcionar a EQUILIBRIUM toda información
que ésta le requiera para el cabal cumplimiento de
su labor de clasificación.
B. Comunicar sin dilación y por escrito
a EQUILIBRIUM cualquier hecho que pueda afectar
o modificar el resultado de cualquier clasificación.
Asimismo EQUILIBRIUM se compromete con EL
CLIENTE a manejar con absoluta confidencialidad la
información proporcionada por el mismo y a no revelar
aquella que el emisor retenga fundadamente que deba mantenerse
en reserva.
QUINTO
El plazo mínimo del presente Contrato
será de un año contado a partir de su suscripción,
sin perjuicio de lo estipulado en la Cláusulas Sexta
y Sétima siguientes. El contrato se entiende prorrogado
por plazos iguales, salvo cualquiera de las partes notifique
a la otra su intención de no prorrogar el contrato.
SEXTO
EL CLIENTE podrá
resolver el presente contrato en los siguientes casos:
A) De producirse la cancelación de
EQUILIBRIUM del Registro Público del
Mercado de Valores por parte de la Comisión Nacional
Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) y/o de la SBS.
B) De modificarse la legislación vigente en relación
a la obligatoriedad de clasificación de oferta pública
así como de entidades del sistema financiero y de seguros.
SETIMO
EQUILIBRIUM podrá
resolver el presente contrato en los siguientes casos:
A) Por falta de pago de 2 cuotas mensuales
consecutivas de los respectivos honorarios, en cuyo caso EL
CLIENTE, además de las cuotas impagas, pagará
una cuota mensual adicional por concepto de lucro cesante.
B) En caso de incumplimiento por EL
CLIENTE de la obligación a que se refiere
la Cláusula Cuarta del presente Contrato.
OCTAVO
EL CLIENTE o EQUILIBRIUM
podrán resolver el presente Contrato en cualquier momento,
al cabo del plazo mínimo de un año, previa comunicación
escrita a la otra parte con treinta días de pre-aviso.
NOVENO
Siendo la intención de las partes
que los problemas que pudieran presentarse con relación
al cumplimiento del presente contrato se resuelvan de la manera
más expeditiva posible, se conviene desde ahora que
cualquier litigio, controversia o reclamación entre
ellos, relativa a su interpretación, ejecución
o validez, será resuelta mediante arbitraje de derecho.
El arbitraje se llevará a cabo en
la ciudad de Lima, mediante la constitución de un Tribunal
Arbitral conformado por tres miembros, de los cuales cada
una de las partes nombrará a uno de los árbitros.
Los árbitros así designados nombrarán
al tercer árbitro. Los árbitros quedan expresamente
facultados para determinar la controversia materia del arbitraje.
Si una parte no nombra árbitro dentro de los quince
(15) días, contados a partir del nombramiento del último
árbitro por las partes, los dos no consiguen ponerse
de acuerdo sobre el tercer árbitro, la designación
del árbitro faltante será hecha, a petición
de cualquiera de las partes por la Cámara de Comercio
de Lima.
El plazo de duración del proceso arbitral
no deberá exceder de sesenta (60) días hábiles
contados desde la fecha de designación del último
árbitro y se regirá por lo dispuesto en la Ley
general de Arbitraje, aprobada por Ley 26572 y/o normas que
lo substituyan o modifiquen. El laudo arbitral tendrá
carácter definitivo e inapelable. Los gastos que se
generen por la aplicación de lo pactado en la presente
Cláusula serán sufragados por las partes contratantes
en igual medida.
DECIMO
Cada notificación o comunicación
respecto del presente Contrato, será por escrito, en
idioma español y mediante carta o fax, dirigida a la
parte correspondiente en la dirección consignada en
el presente Contrato, o comunicada de otra forma para este
propósito.
Las comunicaciones entre las partes serán
dirigidas a las siguientes direcciones:
EL CLIENTE
EQUILIBRIUM CLASIFICADORA DE RIESGO
S.A.
Las Begonias 552, piso 3, oficina 25. San
Isidro - Lima 27 Telfs.: 2213676 / 2213688
Fax: 4213364 e-mail: eqbwper@terra.com.pe
Suscrito en la ciudad de Lima, con fecha
...... de .............. de ......, en 2 ejemplares de idéntico
tenor.
EL CLIENTE
EQUILIBRIUM |