El presente modelo de contrato tiene sólo valor referencial.


CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
(MODELO)

Conste por el presente documento el Contrato de Locación de Servicios que celebran, de una parte y como locadora EQUILIBRIUM Clasificadora de Riesgo S.A., con RUC No 20296081567, representada por su Gerente General señor Renzo Barbieri O'Hara, con D.N.I. No. 09301192, en adelante EQUILIBRIUM, y de la otra parte y como comitente ...................................., en adelante EL CLIENTE, con RUC No. ............................, representado por ..............................., con L.E. No..........................., en los términos y condiciones siguientes :

PRIMERO

EQUILIBRIUM es una empresa clasificadora de riesgo, debidamente inscrita en la SBS según Resolución N° 177-98, así como en el Registro Público del Mercado de Valores de la CONASEV con el código N° 06-960004 y en el Registro de Empresas Clasificadoras de Riesgo de la SAFP con el N° 3040, que presta servicios de clasificación, tanto de empresas, entidades como de valores de oferta pública de clasificación obligatoria; así como también de otros valores de clasificación facultativa que no son objeto de oferta pública primaria.

SEGUNDO

Por el presente contrato, EQUILIBRIUM se compromete con EL CLIENTE a prestarle en forma permanente y continua durante la vigencia del presente contrato, el servicio de clasificación de riesgo de los ..................(instrumentos que haya emitido o que decida emitir). Asimismo, EQUILIBRIUM se compromete con EL CLIENTE a actualizar permanentemente la clasificación de riesgo de los valores o títulos categorizados, de acuerdo al cronograma establecido por la CONASEV, la SBS y la SAAFP.

TERCERO

Por el servicio a que se refiere la cláusula segunda precedente, EL CLIENTE pagará a EQUILIBRIUM US$......... anuales, más el Impuesto General a las Ventas (IGV). El pago se efectuará por adelantado y podrá hacerse en moneda nacional a la tasa bancaria-venta del día de pago.

Adicionalmente se abonará a favor de EQUILIBRIUM, los gastos en que esta incurra durante la prestación del servicio, los mismos que sustentados se facturarán quincenalmente. Se incluyen en esta categoría aquellos referidos a búsquedas en Registros Públicos, publicación de los resultados de la clasificación dentro de los plazos de ley, obtención de Testimonios Notariales, gastos de comunicaciones debidamente justificados, transporte y viáticos en los casos que los servicios de clasificación se presten fuera de la ciudad de Lima, los mismos que serán previamente aprobados por la empresa.

El monto del honorario podrá ser modificado por EQUILIBRIUM, para lo cual deberá dar a EL CLIENTE un pre-aviso por escrito de 30 días. En tal caso, EL CLIENTE podrá optar entre (i) aceptar el nuevo monto o (ii) resolver el presente contrato al cabo de 30 días de solicitada la modificación, y sin responsabilidad alguna de su parte.

CUARTO

Son obligaciones de EL CLIENTE:

A. Proporcionar a EQUILIBRIUM toda la información que ésta requiera a efectos de la clasificación, sin reserva ni limitación de ninguna clase. La información básica a proporcionarse y con la frecuencia que se indica, es la siguiente:

Ver los siguientes temas:

Queda establecido que la relación de documentos que antecede es enunciativa más no limitativa; consecuentemente, EL CLIENTE queda obligado a proporcionar a EQUILIBRIUM toda información que ésta le requiera para el cabal cumplimiento de su labor de clasificación.

B. Comunicar sin dilación y por escrito a EQUILIBRIUM cualquier hecho que pueda afectar o modificar el resultado de cualquier clasificación. Asimismo EQUILIBRIUM se compromete con EL CLIENTE a manejar con absoluta confidencialidad la información proporcionada por el mismo y a no revelar aquella que el emisor retenga fundadamente que deba mantenerse en reserva.

QUINTO

El plazo mínimo del presente Contrato será de un año contado a partir de su suscripción, sin perjuicio de lo estipulado en la Cláusulas Sexta y Sétima siguientes. El contrato se entiende prorrogado por plazos iguales, salvo cualquiera de las partes notifique a la otra su intención de no prorrogar el contrato.

SEXTO

EL CLIENTE podrá resolver el presente contrato en los siguientes casos:

A) De producirse la cancelación de EQUILIBRIUM del Registro Público del Mercado de Valores por parte de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) y/o de la SBS.
B) De modificarse la legislación vigente en relación a la obligatoriedad de clasificación de oferta pública así como de entidades del sistema financiero y de seguros.

SETIMO

EQUILIBRIUM podrá resolver el presente contrato en los siguientes casos:

A) Por falta de pago de 2 cuotas mensuales consecutivas de los respectivos honorarios, en cuyo caso EL CLIENTE, además de las cuotas impagas, pagará una cuota mensual adicional por concepto de lucro cesante.

B) En caso de incumplimiento por EL CLIENTE de la obligación a que se refiere la Cláusula Cuarta del presente Contrato.

OCTAVO

EL CLIENTE o EQUILIBRIUM podrán resolver el presente Contrato en cualquier momento, al cabo del plazo mínimo de un año, previa comunicación escrita a la otra parte con treinta días de pre-aviso.

NOVENO

Siendo la intención de las partes que los problemas que pudieran presentarse con relación al cumplimiento del presente contrato se resuelvan de la manera más expeditiva posible, se conviene desde ahora que cualquier litigio, controversia o reclamación entre ellos, relativa a su interpretación, ejecución o validez, será resuelta mediante arbitraje de derecho.

El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Lima, mediante la constitución de un Tribunal Arbitral conformado por tres miembros, de los cuales cada una de las partes nombrará a uno de los árbitros. Los árbitros así designados nombrarán al tercer árbitro. Los árbitros quedan expresamente facultados para determinar la controversia materia del arbitraje. Si una parte no nombra árbitro dentro de los quince (15) días, contados a partir del nombramiento del último árbitro por las partes, los dos no consiguen ponerse de acuerdo sobre el tercer árbitro, la designación del árbitro faltante será hecha, a petición de cualquiera de las partes por la Cámara de Comercio de Lima.

El plazo de duración del proceso arbitral no deberá exceder de sesenta (60) días hábiles contados desde la fecha de designación del último árbitro y se regirá por lo dispuesto en la Ley general de Arbitraje, aprobada por Ley 26572 y/o normas que lo substituyan o modifiquen. El laudo arbitral tendrá carácter definitivo e inapelable. Los gastos que se generen por la aplicación de lo pactado en la presente Cláusula serán sufragados por las partes contratantes en igual medida.

DECIMO

Cada notificación o comunicación respecto del presente Contrato, será por escrito, en idioma español y mediante carta o fax, dirigida a la parte correspondiente en la dirección consignada en el presente Contrato, o comunicada de otra forma para este propósito.

Las comunicaciones entre las partes serán dirigidas a las siguientes direcciones:

EL CLIENTE

EQUILIBRIUM CLASIFICADORA DE RIESGO S.A.

Las Begonias 552, piso 3, oficina 25. San Isidro - Lima 27 Telfs.: 2213676 / 2213688

Fax: 4213364 e-mail: eqbwper@terra.com.pe

Suscrito en la ciudad de Lima, con fecha ...... de .............. de ......, en 2 ejemplares de idéntico tenor.

EL CLIENTE

EQUILIBRIUM

 
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